Beneficios sociales 
La Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval Malvinas
Ley 8.523/13 de la Prov. de Mendoza - Exención del pago de derecho de acceso a la red de áreas naturales protegidas, para soldados ex combatientes de Malvinas
Sanción : 20 de diciembre de 2012
Promulgación parcial : 10 de enero de 2013 - Decreto 32 (Obs. art. 96, y alícuotas de los códigos de actividad 220019 y 410160 )
Publicación : B.O.21/1/13
Por tratarse de una norma muy extensa, que determina la percepción de numerosos impuestos para el ejercicio fiscal 2013, sólo se reproducirá una parte del artículo que se relaciona con los veteranos de Malvinas.
CAPÍTULO VII TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS ....................................................................................................................................... SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DIRECCIÓN DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES
Artículo 75 : Corresponde abonar las siguientes tasas: ....................................................................................................................................... VII. Red de Áreas Naturales Protegidas
Aplicable a toda la red de áreas naturales protegidas:
....................................................................................................................................... 13).Todo ex soldado combatiente de Malvinas con residencia en la provincia de Mendoza, queda eximido del pago en concepto de derecho de acceso a las áreas naturales protegidas de Mendoza, quienes al efecto deberán acreditar su condición mediante la presentación del carnet correspondiente.
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Ley 8.633/14 de la Prov. de Mendoza - Exención de abonar el canon de ingreso a la red de áreas naturales protegidas, para soldados ex combatientes de Malvinas
Sanción : 17 de diciembre de 2013
Promulgación : 3 de enero de 2014
Publicación : B.O.7/1/14
Por tratarse de una norma muy extensa, que determina la percepción de numerosos impuestos para el ejercicio fiscal 2014, sólo se reproducirá una parte del artículo que se relaciona con los veteranos de Malvinas.
ANEXO TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS - CAPÍTULO IX ....................................................................................................................................... SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DIRECCIÓN DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES
Artículo 60 : Corresponde abonar las siguientes tasas: ....................................................................................................................................... VII. Red de Áreas Naturales Protegidas
Aplicable a toda la red de áreas naturales protegidas:
| a) Instituciones escolares públicas dependientes de la Dirección General de Escuelas y de la Universidad Nacional de Cuyo | Sin cargo | | b) Canon de ingreso para instituciones escolares de otras provincias o que no dependan de la DGE o de la UNCuyo se aplicará lo establecido para cada reserva en el apartado contingentes de estudios. | | | c) Canon de ingreso para soldados ex combatientes de Malvinas con acreditación de condición mediante presentación de carnet correspondiente | Sin cargo |
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Ley 8.778/15 de la Prov. de Mendoza - Exención de abonar el canon de ingreso a la red de áreas naturales protegidas para soldados ex combatientes de Malvinas
Sanción : 30 de diciembre de 2014
Promulgación parcial : 12 de enero de 2015 - Decreto 32 (Obs. art. 46)
Publicación : B.O.20/1/15
Por tratarse de una norma muy extensa, que determina la percepción de numerosos impuestos para el ejercicio fiscal 2015, sólo se reproducirá una parte del artículo que se relaciona con los veteranos de Malvinas.
ANEXO TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS - CAPÍTULO IX ....................................................................................................................................... MINISTERIO DE TIERRAS, AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES DIRECCIÓN DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES
Artículo 60 : Corresponde abonar las siguientes tasas: ....................................................................................................................................... VII. Red de Áreas Naturales Protegidas
Aplicable a toda la red de áreas naturales protegidas:
| a) Instituciones escolares públicas dependientes de la Dirección General de Escuelas y de la Universidad Nacional de Cuyo | Sin cargo | | b) Canon de ingreso para instituciones escolares de otras provincias o que no dependan de la DGE o de la UNCuyo se aplicará lo establecido para cada reserva en el apartado contingentes de estudios. | | | c) Canon de ingreso para soldados ex combatientes de Malvinas con acreditación de condición mediante presentación de carnet correspondiente | Sin cargo |
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Ley 8.837/16 de la Prov. de Mendoza - Exención de abonar el canon de ingreso a la red de áreas naturales protegidas para soldados ex combatientes de Malvinas
Sanción : 5 de enero de 2016
Promulgación : 11 de enero de 2016
Publicación : B.O.18/1/16
Por tratarse de una norma muy extensa, que determina la percepción de numerosos impuestos para el ejercicio fiscal 2016, sólo se reproducirá una parte del artículo que se relaciona con los veteranos de Malvinas.
ANEXO TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS - CAPÍTULO IX ....................................................................................................................................... SECRETARÍA DE AMBIENTE DIRECCIÓN DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES
Artículo 60 : Corresponde abonar las siguientes tasas: ....................................................................................................................................... VII. Red de Áreas Naturales Protegidas
Aplicable a toda la red de áreas naturales protegidas:
| a) Instituciones escolares públicas dependientes de la Dirección General de Escuelas y de la Universidad Nacional de Cuyo | Sin cargo | | b) Canon de ingreso para instituciones escolares de otras provincias o que no dependan de la DGE o de la UNCuyo se aplicará lo establecido para cada reserva en el apartado contingentes de estudios. | | | c) Canon de ingreso para soldados ex combatientes de Malvinas con acreditación de condición mediante presentación de carnet correspondiente | Sin cargo |
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Ley 8.923/16 de la Prov. de Mendoza - Exención de abonar el canon de ingreso a la red de áreas naturales protegidas para soldados ex combatientes de Malvinas
Sanción : 8 de noviembre de 2016
Promulgación : 11 de noviembre de 2016
Publicación : B.O.22/11/16
Por tratarse de una norma muy extensa, que determina la percepción de numerosos impuestos para el ejercicio fiscal 2017, sólo se reproducirá una parte del artículo que se relaciona con los veteranos de Malvinas.
ANEXO TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS CAPÍTULO IX ....................................................................................................................................... SECRETARÍA DE AMBIENTE Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DIRECCIÓN DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES
Artículo 60 : Corresponde abonar las siguientes tasas: ....................................................................................................................................... VII. Red de Áreas Naturales Protegidas
Aplicable a toda la red de áreas naturales protegidas:
| a) Instituciones escolares públicas dependientes de la Dirección General de Escuelas y de la Universidad Nacional de Cuyo | Sin cargo | | b) Canon de ingreso para instituciones escolares de otras provincias o que no dependan de la DGE o de la UNCuyo se aplicará lo establecido para cada reserva en el apartado contingentes de estudios. | | | c) Canon de ingreso para soldados ex combatientes de Malvinas con acreditación de condición mediante presentación de carnet correspondiente | Sin cargo |
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Cabe señalar que en las leyes impositivas de los años 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022 (Cf. leyes 9.022, 9.118, 9.212, 9.277 y 9.355) se mantuvo vigente la exención para veteranos de guerra que se establece en las normas anteriores.
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